jueves, 3 de noviembre de 2016

Trabajo de la carrera de Ciencias Criminologícas: Curso de Penología del Sistema Costarricense (UNED)

“Teorías absolutas de la Pena y ejecución penal”
La aplicación de las teorías de la Pena.
“En este contexto, y frente a la profunda crítica a la denominada prevención general positiva y al aparente fracaso del ideal resocializador, recientemente se ha venido planteando la necesidad de revisitar las teorías absolutas o retributivas de la pena, con el fin de reevaluar sus posibilidades de aplicación.” (Migliardi, 2011, pág. 124)
Como bien sabemos la delincuencia ha ido creciendo día con día los delincuentes cuentan con más y mejores técnicas a la hora de actuar esto ha provocado que los métodos resocializadores planteados a lo largo de la historia hayan fracasado lo cual ha hecho que surja una preocupación unida a la necesidad de mejorar tal problema mediante la revisión de las teorías absolutas o retributivas de la pena, con el fin de reevaluar sus posibilidades de aplicación.
“La pena, es la que intentan combatir la idea estructural de la prevención según la cual la medida de la pena se pueda ver incrementada en función de los pronósticos que se puedan hacer sobre sucesos y evoluciones futuros.” (Migliardi, 2011, pág. 124)
La pena ha sido uno de los métodos para combatir la criminalidad, además ha sido un ente resocializador en la mayoría de los casos, no en su totalidad ya que no se puede eliminar de manera absoluta ya que siempre habrá sujetos los cuales no les importa cumplir una pena absoluta.  
“Los autores neoclásicos o neo-proporcionalistas han venido propugnando una concentración en las características del hecho a la hora de determinar la pena porque entendieron que las tendencias preventivo-especiales existentes hasta los años setenta y ochenta en países como Estados Unidos, Suecia o Finlandia concedían al órgano judicial una discrecionalidad excesiva que estaba conduciendo a una aplicación desigual del ordenamiento jurídico-penal y a un trato discriminatorio de determinados individuos o tipos de individuos”. (Migliardi, 2011, pág. 124)

Origen histórico de las teorías retributivas de la pena
“El surgimiento de las teorías absolutas puede explicarse, históricamente, como una reacción ideológica centrada en la revaloración del hombre –como tal y en sí mismo– viene dado por los planteamientos centrales de dos de los más grandes filósofos de la cultura europea: Kant y Hegel, los cuales en la preocupación por la dignidad del condenado, frente a los abusos del antiguo régimen, de los primeros revolucionarios burgueses y en contra de las concepciones utilitaristas de la pena, muchas de ellas fundadas en el contrato social, propuestas por los penalistas de la Ilustración.” (Migliardi, 2011, pág. 125)
“Hegel, deben entenderse como productos de la polémica que dichos filósofos mantenían contra la concepción relativista de la pena que dominaba en su época, a la que precisamente reprochaba al decir que trataba al condenado como a un perro con un palo, en lugar de respetar su honor y su libertad.”
Hegel fue uno de los polémicos al criticar la forma de procesar en aquel entonces ya que reprochaba la forma de actuar, al decir que se le daba un trato inhumano ya que se les trataba como un perro al cual se le irrespetaba su honor como si fuera cualquier persona, esto con tratos crueles los cuales a su vez no respetaban ni un instante la libertad o los derechos que en la actualidad talvez hacen un poco justo la dignidad del preso. 
“Kant criticaba el hecho de que el condenado pudiera ser ‘utilizado como un simple medio de las intenciones de otro y mezclado con los objetos del Derecho patrimonial’, tanto si la pena se imponía en su beneficio, como en el de otro.”
Además, Kant critico la utilización que se le daba a condenado al decir que los manipulaban como un simple medio de las intenciones de otro y mezclado con los objetos del Derecho patrimonial.

Principios fundamentales de las teorías retributivas de la pena
“Para el pensamiento retribucionista, en todas sus versiones, el sentido de la pena se fundamenta en que la culpabilidad del autor de un delito solo se compensa con la imposición de una pena.” (Migliardi, 2011, pág. 126)
El delincuente por lo general ha dejado un sabor amargo e la vida de los demás con distintos delitos, entre los principios fundamentales de la pena se encuentran las teorías retributivas las cuales buscan cobrarse el mal causado haciendo de esta una paga justa en donde siempre debe de imperar la justicia, ante todo.
“Las teorías absolutas de la pena se basan en premisas que implican “la existencia de verdades o valores absolutos anteriores al hombre”, en virtud de los cuales se busca hacer justicia con la pena y establecer, como fines a alcanzar, la justicia o la afirmación de la vigencia del derecho.” (Migliardi, 2011, pág. 126)
Las teorías absolutas siempre buscan hacer justicia con la pena establecida según la gravedad del delito, todo con el fin de establecer y alcanzarla justicia o la afirmación de la vigencia del derecho de ser respetados ante cualquier situación en donde imperen nuestros derechos.
Las teorías absolutas se encuentran en dos ideas fundamentales las cuales son:
1.    La primera de ellas, está constituida por la tesis de que la pena, el castigo penal, no puede perseguir jamás fines útiles de evitación o de prevención del delito. (Migliardi, 2011, pág. 126)
2.    La teoría de la retribución consiste en entender, como una exigencia de valores absolutos, que la pena que corresponde al delito tiene que ejecutarse siempre y en su totalidad. Por ello, para los partidarios de las teorías absolutas, la no ejecución de la pena o su ejecución parcial son actos inconcebibles y totalmente contrarios a su teoría de la pena. (Migliardi, 2011, pág. 127)
Por otra parte, se plantea que la idea de la retribución descansa sobre tres presupuestos inmanentes:
El primero: Consiste en que la facultad del Estado para, mediante la pena, dar al culpable su merecido, solo se justifica plenamente si se reconoce la superioridad moral de la comunidad frente al delincuente.
El segundo: Consiste en la existencia de una culpabilidad que puede ser medida según su gravedad.
El tercero: Consiste en que la retribución presupone que en el terreno de los principios se puede armonizar de tal manera el grado de culpabilidad y la gravedad de la pena, que la sentencia puede ser considerada justa por el autor y por la colectividad. (Migliardi, 2011, pág. 127)
Conceptos fundamentales de la teoría de la retribución moral de Immanuel Kant
“Según sostiene Kant, el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad. El derecho penal, en tanto, es, para Kant, el derecho que tiene el soberano, con respecto a aquél que le está sometido, de imponerle una pena por su delito además para Kant el único fundamento de la pena, es la retribución a la culpabilidad del sujeto.” (Migliardi, 2011, págs. 127-128)
“La aplicación de la pena es, para él, una necesidad ética, una exigencia de la justicia, un imperativo categórico, por tanto, los posibles efectos preventivos que se pretendan atribuir a la pena son artificiales y ajenos a su esencia.” (Migliardi, 2011, pág. 128)
La aplicación de la pena es muy importante ya que es un fundamento a la justicia que se necesita en muchas ocasiones, la pena sirve para razonar de una mejor manera a la hora actuar de manera indebida ya que este es un determinante que prevé las consecuencias al procesar de manera ilícita   
“Para Kant, “la ley penal es un imperativo categórico y ¡ay de aquél que se arrastra por las sinuosidades de la doctrina de la felicidad para encontrar algo que le exonere del castigo, o incluso solamente de un grado del mismo.” (Migliardi, 2011, pág. 128)
“El individuo que incumple las disposiciones legales se hace indigno del derecho de ciudadanía: la transgresión de la ley pública que incapacita a quien la comete para ser ciudadano –señala Kant– se llama crimen sin más” (Migliardi, 2011, pág. 128)
Para Kant quien irrespeta e incumple los estatutos legales es una persona que no merece el derecho de la ciudadanía y esto lo incapacita a ser ciudadano por su forma de actuar y a esto se le llama crimen sin más.
El sistema talional y la pena de muerte en Kant
“Respecto del sistema para apreciar las penas y establecer su justicia, en cuanto cualidad y cantidad del castigo, Kant critica el sistema basado en el principio de la igualdad y adopta el sistema talional, en virtud del cual se acepta incluso la pena de muerte como legítima retribución para el caso que corresponda.” (Migliardi, 2011, pág. 131)

Para Kant el principio de igualdad no era el mejor método en aquel entonces, es por tal motivo que el adopta el sistema talional el cual era una método muy justo y muy conocido por su dicho “ojo por ojo, diente por diente” el cual quería decir que, cualquier daño inmerecido que ocasionare a otro en el pueblo, te lo haces a ti mismo. Si le injurias, te injurias a ti mismo; si le robas, te robas a ti mismo; si le pegas, te pegas a ti mismo; si le matas, te matas a ti mismo.
“Según Kant solo la ley del talión (ius talionis) puede ofrecer con seguridad la cualidad y cantidad del castigo, pero bien entendido que en el seno de un tribunal (no en un juicio privado); todos los demás fluctúan de un lado a otro y no pueden adecuarse al dictamen de la pura y estricta justicia, porque se inmiscuyen otras consideraciones.” (Migliardi, 2011, pág. 131)

Para Kant este es un método de justicia ya que hay una verdadera igualdad ante el crimen al imponer el mismo castigo por el cual incurrí, esto hace que la satisfacción sea mayor ya que el inculpado recibe el daño al igual que el cometido para muchos no será lo suficiente, pero para otros sí. 

Además, Kant reconoce que las diferencias sociales pueden afectar la aplicación literal de la regla talional, ante lo cual ofrece un ejemplo a manera de solución.
Ejemplo: la multa por una injuria verbal no guarda relación alguna con la ofensa, porque quien tiene mucho dinero puede permitírsela perfectamente por placer alguna vez; pero la ofensa inferida al pundonor de uno puede llegar a equipararse al daño infligido al orgullo del otro. (Migliardi, 2011, pág. 131)
“En cuanto a la pena de muerte y el sistema talional adoptado por Kant, es claro que la justificación de dicha pena es consecuente con todo lo anteriormente señalado, por lo que en su planteamiento no hay más justicia ni equivalencia posible frente a un asesinato que la muerte del asesino.”
“Al respecto Kant señala expresamente que, si una persona “ha cometido un asesinato, tiene que morir. No hay ningún equivalente que satisfaga a la justicia. No existe equivalencia entre una vida, por penosa que sea, y la muerte, por tanto, tampoco hay igualdad entre el crimen y la represalia, si no es matando al culpable por disposición judicial, aunque ciertamente con una muerte libre de cualquier ultraje que convierta en un espantajo la humanidad en la persona que la sufre.” (Migliardi, 2011, pág. 132)
En cuanto a la pena de muerte Kant es contundente al señalar que ante un asesinato la única pena justa ante tal situación es el método talional en el cual debe de ser aplicable la pena de muerte a quien mata, para que este tipo de personas paguen por su forma de procesar tienen que morir ya que no hay ningún equivalente que satisfaga a la justicia que no sea matar al culpable por disposición judicial.
Principales aportes de la teoría absoluta de la pena de Kant
“Para Kant se puede señalar como un aspecto positivo de las teorías absolutas, la retribución o teorías retributivas de la pena, que estas teorías tienen una marcada preocupación por la justicia y, por tanto, por la pena justa, además las teorías absolutas puede sostener que impiden la utilización del condenado para fines preventivos generales, es decir, para intimidar a la generalidad mediante la aplicación de penas al que ha cometido un delito (lo que no necesariamente guarda relación con el mismo), y que, por tanto, no deben estar condicionadas por la tendencia general a delinquir, a la que el autor del delito es ajeno. En otras palabras, impiden sacrificar al individuo a favor de la generalidad.” (Migliardi, 2011, pág. 133)
“Jescheck apunta una relevante observación positiva respecto de las teorías absolutas de la pena, al señalar que en ellas “se desconoce que el hombre sea un ser débil, precisado de ayuda y frecuentemente maltratado; se le trata justamente, pero con extrema frialdad. La verdad permanente de las teorías absolutas –concluye– consiste en que la protección de la sociedad a través de la pena, en tanto ésta devenga necesaria, ha de procurarse siempre de una manera justa” (Migliardi, 2011, pág. 134)
Además, Jescheck aporta que las teorías absolutas de la pena son métodos en los cuales se desmiente que el que el hombre sea un ser débil, precisado de ayuda y frecuentemente maltratado; ya que se le trata justamente, pero con extrema frialdad como debe de ser, es un proceso en donde la preocupación por la justicia es lo principal y, por tanto, por la pena justa es el principal objetivo.
Principales críticas a la teoría absoluta de la pena de Kant
En relación con las críticas en contra de las teorías absolutas de la pena, se puede señalar que su propio punto de partida ético, de buscar la justicia como tal, las ha llevado a plantearse el problema del fin de la pena desde un plano absoluto, como si existiese un orden de valores total, absoluto, objetivo e inconmovible, olvidando que ello no se trata de una investigación teleológica o metafísica, sino solo dentro de un determinado sistema social que es sumamente complejo y relativo. (Migliardi, 2011, pág. 134)
Además, se critica que las teorías absolutas partan de un presupuesto empíricamente indemostrable, cual es la supuesta libertad absoluta de la voluntad humana o libre albedrío del hombre.

Roxin, es quizá el autor que ha formulado las críticas más categóricas en contra de las teorías absolutas de la pena.
“La primera de ellas se basa en que la teoría de la retribución presupone ya la necesidad de la pena, que debería fundamentar. Para Roxin, la teoría de la retribución no explica en absoluto cuándo se tiene que penar, sino que dice tan solo: “si imponéis –con los criterios que sea– una pena, con ella tenéis que retribuir un delito.”
La segunda crítica formulada por Roxin a la teoría absoluta apunta, como algunas de las señaladas anteriormente, a la indemostrabilidad del libre albedrío y su relación con la justificación de la pena mediante la idea de la compensación de la culpabilidad del delincuente, sostenida por los partidarios de la retribución.
La tercera crítica formulada por Roxin a las teorías absolutas de la pena apunta considerándolo racionalmente, ya que no se puede comprender cómo se puede borrar un mal cometido, añadiendo un segundo mal, esto es, sufrir la pena.” (Migliardi, 2011, pág. 136)
Finalmente, desde un punto más trascendente, ha sido Ulrich Klug quien ha formulado las críticas definitivas al pensamiento retribucionista, manifestando en ella los excesos irracionales de lo que él denomina un pensamiento lírico de dudosos fundamentos en la teoría del conocimiento, en la lógica y en la moral, crítica que, además, facilitó, en su momento, la despedida de la teoría de la pena de Kant y Hegel y la caída final del mito y el tabú de la retribución. (Migliardi, 2011, pág. 139)
Para Klug, el sentido de la pena no se trata de un conocimiento, sino que simplemente se da a conocer una creencia. Nadie está obligado en consecuencia a aceptar tal creencia. Más aún, de ningún modo estamos constreñidos a admitir con Kant que habría una lesión de la justicia en el caso en que la pena se aplique por otros fines que la retribución. (Migliardi, 2011, pág. 139)
“Sobre la base de estas premisas, Klug se pregunta: “¿Por qué habría de ser injusta una pena dirigida a la resocialización sin tomar en consideración la retribución? ¿Quién podría saber precisamente cuándo una pena es justa?” Para luego sostener la tradicional objeción en contra de la retribución, en el sentido de que “fuera del hecho y la pena no hay magnitudes equiparables”, objeción aplicable tanto al sistema talional de Kant como al valorativo de Hegel. (Migliardi, 2011, pág. 139)
“Finalmente, desde un punto de vista moral, Klug señala que la retribución carente de finalidad con la que –ni para el autor ni para la sociedad– puede aspirarse a un bien, resulta, en definitiva, lesiva a la dignidad humana y, por cierto, no solo en el sentido de las normas morales reconocidas, sino –transfiriéndolo el presente– también en un sentido constitucional.” (Migliardi, 2011, pág. 140)

Principales críticas al neo-retribucionismo
“Bernd Schünemann estableció las principales observaciones críticas o defectos lógicos que a su juicio se pueden aplicar directamente a la tendencia neo-retribucionista del fin de la pena postulada por Jakobs basada en Kant.” (Migliardi, 2011, pág. 141)
“La primera crítica guarda relación con la idea de que el reestablecimiento del derecho por medio de la retribución solo presupone la lesión de una norma jurídica como tal, pues con ello no se posibilita una limitación al derecho penal.
La segunda dificultad detectada por Schünemann consiste en que la teoría absoluta, dentro del marco de la filosofía de la libertad fundada por Kant, presupone la libertad (de voluntad) del autor del delito a retribuir. La diferencia entre el hombre como parte del mundo de los sentidos (“sujeto empírico”) y del hombre como yo inteligible (“sujeto trascendental”) constituye la base fundamental del derecho y de la moral. Por ende, conforma también la base de la teoría absoluta de la pena, como algo no tomado de la experiencia, sino surgido de un modelo de pensamiento de la razón pura.” (Migliardi, 2011, págs. 141-142)
sobre la aplicación de las teorías de la pena en la actualidad
según el documento realizado por Inocencia Alfonso de Barreto La pena, dentro de este modelo garantista, responde a una serie de principios, que se encuentran consagrados en los pactos y reglamentos internacionales. Dichos principios, se ajustan a dos niveles del problema sancionador los cuales son: el cuándo castigar, que corresponde al sistema de principios propios de la teoría del delito y principalmente a los principios de legalidad, retributividad y culpabilidad,  el cómo castigar, que se establece en un nivel de principios convencionales establecidos para la minimización del arbitrio penal en cuanto a la calidad y cantidad de la sanción, en relación a los criterios utilitaristas y humanistas de la pena:
- El principio de necesidad: fundamentado en que la pena debe ser la mínima de las posibles respecto al fin de prevención de nuevos delitos, así, la necesidad estaría establecida de acuerdo a la utilidad que el castigo representa.
- El respeto a la persona o principio de humanidad de las penas: basado en un criterio moral, el cual fue enunciado por Kant y Beccaria mediante la máxima de que ningún hombre y por consiguiente tampoco el condenado, debe ser tratado como un medio o una cosa, sino como un fin en sí mismo y siempre como persona.
- El principio de proporcionalidad: Su significado en el derecho penal moderno y contemporáneo es consecuencia de la evolución de las penas corporales hacia el advenimiento de las penas como privación de derechos (pena privativa de libertad y pecuniarias), que admiten la posibilidad de graduación y medición, es decir que logran llenar el presupuesto técnico de la cuantificación de la pena imposible de lograr en las penas aflictivas dada su indivisibilidad.
En la actualidad existen al respecto dos criterios en los que se fundamenta tal cuantificación: el principio de lesividad de la conducta y el principio de culpabilidad que miden la gravedad del delito y el grado de responsabilidad.
- El principio de la certeza de las penas: Ligado al principio de proporcionalidad de la pena, este principio implica la no modificación del término de la pena, en función de sistemas de cumplimiento o ejecución, supeditados a presupuestos correccionalistas según los cuales el único fin de la pena es la reeducación del condenado. (BARRETO, 2013, págs. 36-38)

 Bibliografía
BARRETO, I. A. (2013). "PRINCIPIOS Y DESAFIOS DEL DERECHO PENAL DE HOY" (TEORÍA DE LA PENA). Asunción: UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.Recuperado de: http://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/penal/Inocencia-Alfonso-Teor%C3%ADa-de-la-pena.pdf
Migliardi, M. D. (2011). TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: ORIGEN Y FUNDAMENTOS . Revista de Filosofía, 123 - 144 . Recuperado de: http://campusvirtual.uned.ac.cr/lms/pluginfile.php/1445155/mod_resource/content/1/Teor%C3%ADas%20absolutas....pdf



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